Respuesta corta
La SAS es la más simple y admite un solo socio. La SRL se usa en empresas con socios estables, como muchas empresas familiares. La SA conviene cuando se busca incorporar inversores o separar la propiedad de la administración. La decisión depende de tres cosas: cuántos socios hay, cómo se transmiten las participaciones y qué controles necesita la empresa.
Comparación
| Tema | SAS | SRL | SA |
|---|---|---|---|
| Socios | Uno o más | De dos a cincuenta | Uno o más; con uno solo es unipersonal |
| Constitución | Instrumento privado con firmas certificadas | Instrumento público o privado | Escritura pública |
| Participaciones | Acciones | Cuotas | Acciones |
| Administración | Uno o más administradores | Gerencia | Directorio |
| Transmisión | Según el estatuto; puede restringirse | Libre salvo límite del contrato; se inscribe | Libre; el estatuto puede limitarla |
| Uso habitual | Empresas nuevas y startups | Empresas familiares y comerciales | Empresas con inversores o mayor escala |
Tres preguntas antes de elegir
¿Cuántos socios hay y va a haber? si se prevé inversión externa, conviene pensarlo desde el inicio.
¿Qué pasa si un socio quiere vender? eso se regula en el estatuto y en el pacto de socios, no después.
¿Qué controles necesita la empresa? más órganos implican más costo y más orden.
Después de constituir
Constituir es el principio: siguen los libros, las actas, las reuniones de socios, el registro de beneficiario final y las presentaciones periódicas. Una sociedad con los libros al día vale más cuando se vende, se financia o entra un inversor. El pacto de socios es el otro documento que conviene firmar temprano.
Fuentes: Ley General de Sociedades 19.550, Ley 27.349 (Título III, SAS) y resoluciones de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba. Requisitos y montos se verifican contra la normativa vigente en cada trámite.
Preguntas frecuentes
¿Cuál conviene, SAS, SRL o SA?
Depende de cuántos socios hay, de cómo se van a transmitir las participaciones y de qué controles necesita la empresa. La SAS admite un solo socio y es la más simple de constituir; la SRL es habitual en empresas familiares con socios estables; la SA se elige cuando se busca incorporar inversores o separar propiedad de administración.
¿Se puede cambiar de tipo societario después?
Sí, mediante una transformación: la sociedad sigue siendo la misma y cambia de tipo. Requiere resolución de los socios, balance especial e inscripción.
¿Dónde se inscriben las sociedades en Córdoba?
Ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba. Después se tramitan el CUIT y las inscripciones impositivas.
¿Hace falta escritura pública?
Para la sociedad anónima, sí. La SAS y la SRL pueden constituirse por instrumento privado con las firmas certificadas.